Protección Respiratoria Zonas ATEX
Protección Respiratoria en Zonas Atex contemplada en el Real Decreto 681/2003.
Todas las zonas de trabajo con posible formación en cualquier momento de atmósferas explosivas debido a la presencia de gases o vapores inflamables, polvos combustibles, deben estudiarse y dividirse según su categoría.
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Zona 0: Zonas donde el riesgo por aire o sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla es permanente.
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Zona 1: Zonas donde el riesgo por aire o sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla es ocasional.
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Zona 2: Zonas donde el riesgo por aire o sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla es poco probable.
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Zona 20: Zonas donde el riesgo por aire o nube de polvo combustible es permanente.
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Zona 21: Zonas donde el riesgo por aire o nube de polvo combustible es ocasional.
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Zona 22: Zonas donde el riesgo por aire o nube de polvo combustible es poco probable.
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Trabajos habituales en los que existe la posibilidad de ser zona Atex son zonas de trasvase de líquidos explosivos, cabinas de pintura, almacenes de disolventes, industria química, cereales, molinos, plantas de tratamiento de carbón, fertilizantes etc.
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